AJE Región de Murcia
a)Entrega de bienes. La salida de Reino Unido de la Unión Europea supone, entre otras cuestiones, que los flujos de mercancías entre España y Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias para pasar a estar sujetos a formalidades aduaneras.Esto implica, en el caso de la entrada de mercancías en el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares) procedentes de Reino Unido, la liquidación del IVA en el momento de la importación por la Aduana, salvo que la empresa opte por el pago del IVA diferido. Para ello deberá presentar el IVA mensualmente. En el caso de que el periodo de declaración fuera trimestral, podrá cambiarse a mensual mediante la inscripción en el Registro de devolución mensual (REDEME). En este caso, la empresa quedará obligada al Suministro Inmediato de Información (SII).
La base imponible del IVA en la importación es el Valor en Aduana añadiendo los siguientes conceptos en cuanto no estén comprendidos en el mismo:a. Los impuestos, derechos, exacciones y demás gravámenes que se devenguen conmotivo de la importación, salvo el IVA.
b. Los gastos accesorios, como las comisiones y los gastos de embalaje, transporte y seguro que se produzcan hasta el primer lugar de destino de los bienes en el interiorde la Comunidad.
Las mercancías que sean transportadas desde el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares) al Reino Unido serán exportaciones y estarán exentas de IVA.En el caso de que el empresario español efectúe entregas de bienes a particularesingleses no será de aplicación el régimen de ventas a distancia.Movimientos de mercancías desde el Reino Unido a los 27 Estados miembros en elmomento de la retirada:Para evitar una doble tributación, las adquisiciones intracomunitarias cuyotransporte desde Reino Unido a uno de los 27 Estados miembros se inicia antes de la fechade retirada de la Unión Europea, no serán tenidas en cuenta si la llegada de las mercancíasal lugar de destino se produce a partir de la fecha de retirada dando lugar a una importación.
Preguntas frecuentes (INFORMA): IVA diferido en la importación• Suministro Inmediato de Información del IVA (SII)b) Prestaciones de serviciosSe aplicarán las reglas de localización previstas en los artículos 69 y 70 LIVA, teniendo en cuenta que el Reino Unido deja de pertenecer a la Unión Europea y en particular, la reglade uso efectivo recogida en el artículo 70. Dos LIVA, de tal forma que estarán sujetos al IVA español los servicios enumerados en dicho artículo cuando se localicen en Reino Unido perosu utilización o explotación efectiva se realice en el territorio de aplicación del IVA español.
NIF-IVA y modelo 349. Dado que las operaciones realizadas entre España y Reino Unido dejan de calificarsecomo intracomunitarias no deberán informarse a través de la declaración recapitulativamodelo 349.Las empresas españolas que realicen operaciones con Reino Unido tampoco tendránla obligación de identificarse mediante NIF-IVA.En el caso de realizar operaciones aduaneras (importaciones o exportaciones),deberán disponer de un número EORI.
Representante fiscal. Los empresarios establecidos en Reino Unido que realicen operaciones sujetas al IVAen Península y Baleares deben nombrar un representante a efectos del cumplimiento de lasobligaciones impuestas en la Ley 37/1992, del impuesto sobre el Valor Añadido, salvo queexistan con Reino Unido instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en laComunidad (art. 164.Uno. 7º LIVA).
Régimen especial de prestación de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusióny televisión o electrónicos (MOSS).Los empresarios establecidos en el Reino Unido que apliquen el régimen de Mini OneStop Shop (MOSS) para las prestaciones de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión yelectrónicos a particulares residentes en la Unión Europea, deberán cambiar suidentificación MOSS y registrarse en un Estado miembro en el régimen de no establecidosen la Unión.
Centro de Iniciativas Municipales de Murcia. Ctra. de Churra, 96 - Bajo. 30007 Murcia
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