EL NUEVO ESTADO DE ALARMA PERMITE A LAS AUTONOMÍAS DECRETAR MEDIDAS MÁS ESTRICTAS PARA FRENAR AL VIRUS

Aje

  • El nuevo decreto aprobado en un Consejo de Ministros extraordinario entró en vigor el pasado domingo por la tarde
  • El gobierno regional también ha aprobado una serie de medidas para evitar que el número de contagios siga creciendo

Las comunidades autónomas llevan dictando decretos, órdenes y resoluciones desde finales de junio para frenar la expansión de la COVID-19. Ahora estas soluciones estarán marcadas por nuevas restricciones aprobadas por el Gobierno central, aunque lejos de la limitación total de actividad y el confinamiento que vivimos en marzo y abril.

En esta ocasión, las prohibiciones vendrán determinadas por los gobiernos autonómicos y tendrán una duración más flexible, dependiendo de la evolución de la enfermedad en cada territorio. Las medidas aprobadas por el Ejecutivo de Pedro Sánchez son la implantación del toque de queda, la posibilidad de prohibir los movimientos de una comunidad y la limitación de las reuniones sociales a seis personas.

Por su parte, el presidente regional, Fernando López Miras, ya anunció en su comparecencia del domingo por la tarde que las medidas aprobadas en Consejo de Gobierno irán más allá del toque de queda impuesto por el nuevo Real Decreto de estado de alarma aprobado por el Ejecutivo nacional.

Movilidad durante el toque de queda

-Se fija un toque de queda, con efectos desde este domingo, que restringe la movilidad entre las 23:00 y las 06:00 horas, salvo por motivos justificados y exceptuados por la norma. Se mantiene así lo establecido por el Gobierno central.

-Entre las 23:00 y las 06:00 horas solamente podrán abrir los establecimientos que presenten servicios indispensables en horario nocturno, como centros sanitarios, farmacias, establecimientos de atención veterinaria o estaciones de servicio.

-Se prohíbe comer y beber en espacios públicos no pertenecientes a lugares de hostelería y restauración, siempre que no se pueda mantener la distancia de seguridad.

-Quedan suspendidas las visitas a residencias de estudiantes de personas ajenas a la misma. Estos centros también deberán limitar las zonas comunes a un tercio de su aforo.

Aforos en locales, establecimientos, celebraciones y otro  tipo de evento

-Se recomienda aplazar las celebraciones nupciales,  civiles y religiosas. Siempre que no sea posible, el número máximo de participantes se mantiene en 30 personas tanto al aire libre como en espacios cerrados.

-La ocupación máxima permitida en el interior de los  locales de hostelería será del 30% del aforo, a excepción de aquellos municipios donde se haya aprobado otras medidas más estrictas. La ocupación máxima en las terrazas y espacios al aire libre de la Región será el total autorizado.

-El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento en los establecimientos de hostelería. Solo podrá retirarse para la ingesta de alimentos o bebidas.

-Los mercadillos o mercados que se desarrollan en la vía  pública no podrán superar el 75% de los puestos autorizados.

-En las academias, centros de formación, centros públicos  y privados de enseñanza no reglada y autoescuelas se intentarán realizar sus actividades de manera telemática. Si esto no es posible, estos establecimientos deberán limitar la ocupación al 50%, con un máximo de treinta personas en cada grupo.

-La ocupación máxima permitida de las zonas comunes de  hoteles, albergues y otros alojamientos turísticos será de un tercio de  su aforo habitual, pudiendo mantener abiertas las zonas destinadas a restauración para los clientes alojados en ellos.

-El uso de habitaciones compartidas se limitará a personas convivientes o con un vínculo.

-En bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones,  monumentos y otros equipamientos culturales, la ocupación máxima permitida será de 50% del aforo.

-La ocupación máxima permitida en cines, teatros, auditorios,  circos de carpa y actividades similares en establecimientos cerrados y actividades culturales al aire libre será del 50% de su aforo.

Práctica deportiva

-Se permite la práctica individual de deporte al aire libre. Se suspende la celebración de eventos deportivos no federados y las  actividades deportivas que impliquen el desplazamiento de un gran número de participantes.

-Los grupos de entrenamiento o actividad no podrán superar los quince deportistas por monitor en instalaciones cubiertas. Si se trata de instalaciones al aire libre, garantizando la distancia interpersonal de seguridad.

-La práctica deportiva podrá desarrollarse en el interior de locales cerrados, pero respetando el tercio de su aforo.

-La práctica deportiva federada de menores de 18 años se limitará a los entrenamientos, suspendiéndose el inicio de las competiciones. En el caso de las actividades federadas de competición autonómica de mayores  de 18 años también se limitará a los entrenamientos. El próximo 28 de noviembre se valorará su reanudación.

-Las competiciones o eventos deportivos autorizados celebrados en instalaciones deportivas podrán desarrollarse con público. Deberán permanecer sentados, guardando la distancia de seguridad interpersonal y la ocupación se limita al 50% de aforo.

-En las piscinas cubiertas de uso público, la ocupación máxima será de un tercio de su aforo habitual.

Residencias, centros de mayores, discapacidad y atención  temprana

-Las visitas de familiares a centros residenciales quedarán restringidas a supuestos excepcionales. Se limitarán a exteriores y/o zonas ajardinadas o en su defecto, a zonas interiores habilitadas.

-Se suspenden los ingresos, reingresos y traslados de los  residentes y usuarios salvo casos de emergencia social o por causas justificadas.

-Los usuarios de los centros de día de mayores recibirán el servicio mediante atención telefónica o telemática. También se permitirá la atención presencial en el domicilio.

-Todos los centros sociales permanecerán cerrados, quedando suspendida la prestación de los servicios de las peluquerías y podología que prestan servicios actualmente.

-La actividad presencial en los centros de día para  personas con discapacidad y Servicios de Promoción de la Autonomía Personal se limitará a grupos muy reducidos (2 o 3 personas), preferentemente para los usuarios que precisen ser atendidos por su situación socio familiar (problemas de conducta, falta de recursos, dificultades de conciliación de la vida laboral y familiar). El resto de los usuarios recibirán la atención de manera telemática. La actividad presencial quedará condicionada por el director o gerente del centro.

-Los centros de desarrollo infantil y atención temprana mantendrán su actividad presencial.


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