LA REGIÓN DE MURCIA ACTIVA AYUDAS PARA CUBRIR LA CUOTA DE AUTÓNOMOS DURANTE LAS BAJAS MÉDICAS

Irene Ruiz

El Gobierno de la Región de Murcia ha publicado la nueva convocatoria de subvenciones destinadas a personas trabajadoras autónomas que hayan estado en situación de incapacidad temporal (IT) durante el presente ejercicio. El objetivo principal es cubrir el coste de la cuota de autónomos pagada durante los dos primeros meses de baja, cuando dicha cuota no está cubierta por otras prestaciones del sistema público.

La ayuda, que cuenta con un presupuesto inicial de 1.000.000 € (ampliable a otro millón adicional), busca aliviar la carga económica de aquellos autónomos que, al no poder desarrollar su actividad por motivos de salud, deben seguir haciendo frente a sus obligaciones con la Seguridad Social.

Requisitos para los solicitantes

La convocatoria está dirigida específicamente a autónomos sin estructura empresarial compleja. Los beneficiarios deben cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Estar dado de alta en el RETA como persona física a jornada completa.

  • No tener trabajadores asalariados.

  • Haber iniciado la incapacidad temporal a partir del 1 de enero de 2026 y haber abonado las cuotas correspondientes durante la baja.

  • Tener domicilio fiscal, centro de trabajo y empadronamiento en la Región de Murcia.

  • Comprometerse a mantener la actividad durante seis meses tras la solicitud.

Cuantía y plazo de solicitud

La ayuda cubrirá el importe real pagado de la cuota con un máximo de 700 €. En caso de que la baja sea inferior a dos meses, la cuantía se prorrateará proporcionalmente al tiempo real de la incapacidad.

El plazo para presentar la documentación ya está abierto y finalizará el 31 de julio de 2026. Es fundamental tener en cuenta que la concesión se realiza por riguroso orden de entrada de los expedientes completos hasta agotar el presupuesto disponible.

¿Cuándo y cómo solicitarla?

Existen dos momentos clave para tramitar la solicitud a través de la Sede Electrónica de la CARM (Código de procedimiento: 4790):

  1. Si la baja ya ha finalizado: Una vez recibido el alta médica (siempre que la duración haya sido inferior a dos meses).

  2. Si la baja continúa: Una vez transcurridos los dos primeros meses de incapacidad, siempre que se acredite el pago de las cuotas.


Accede a toda la información:

https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2026/numero/1995/pdf?id=842677

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