MODIFICACIÓN ORDEN: NUEVOS PROYECTOS TERRITEORIALES PARA EL REEQUILIBRIO Y LA EQUIDAD. EMPRENDIMIENTO Y MICROEMPRESAS.

Laura Plaza Moreno

En dicha Orden de 30 de diciembre de 2021 se establecen dos líneas de subvenciones en la iniciativa «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas», cuyo objeto es la creación o el mantenimiento del empleo de los trabajadores por cuenta ajena contratados por microempresas y trabajadores autónomos, así como el de los socios-trabajadores y de trabajo de empresas de emprendimiento colectivo, para facilitar la transición productiva de su actividad hacia la economía verde y la economía digital, y se establecen, en un mismo instrumento jurídico, dos subvenciones diferenciadas: 

- Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y Microempresas. Ayuda para el mantenimiento del empleo en microempresas y emprendedores con especialización sostenible y digital.

- Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y Microempresas. Ayuda para la creación de empleo en microempresas y emprendedores con especialización sostenible y digital.

La subvención concedida a cada una de las empresas solicitantes está condicionada a la realización de una serie de actuaciones. El plazo de realización de las mismas es de seis meses. Considerando que hay un potencial aproximado de 35.000 iniciativas solicitantes y valorando los tiempos administrativos necesarios para su tramitación, se detecta un riesgo alto de incumplimiento delos objetivos establecidos por el Servicio Público de Empleo. Con el objeto de asegurar que las actuaciones puedan ejecutarse y justificarse dentro del plazo, se hace necesario realizar algunas modificaciones de los artículos de las bases reguladoras y de esta forma simplificar los procesos administrativos y disminuirlos tiempos de tramitación de las solicitudes previstas.

De esta forma, se modifica el régimen de concesión al previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y se establece una modificación en el plazo para la realización de las actuaciones, que se fija en seis meses desde la fecha de la solicitud de subvención. Por otro lado, para cumplir con las directrices del Componente 23 e Inversión 4, en relación con la necesidad de abordar el reto demográfico, se podrán establecer convocatorias atendiendo a los criterios socioeconómicos y demográficos de cada uno de los municipios de la Región de Murcia

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