REAL DECRETO LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA PALIAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR (DANA)

Sonia López Cervantes

Ayudas destinadas a paliar daños personales, daños materiales en vivienda y enseres, y en establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, marítimo pesqueros, turísticos y de otros servicios, y por prestaciones personales o de bienes de personas físicas o jurídicas.

Las solicitudes para la concesión de estas ayudas se tramitarán por las Delegaciones o las Subdelegaciones del Gobierno en las comunidades autónomas y provincias afectadas, se presentarán en el plazo de dos meses, contados a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, y serán resueltas por el Ministro del Interior.

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