SUBVENCIONES A EMPRESAS PARA LA IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD

Sonia López Cervantes

Aquí puedes acceder al enlace de la publicación el BORM.

Estas ayudas, cuya  finalidad es la de  subvencionar  el diseño e implantación de planes de igualdad en las empresas de la Región de Murcia con una plantilla de entre 10 y 49 personas, tendrán la consideración de "Ayudas minimis" de acuerdo con la regulación Europea contenida en el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, el Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, y el Reglamento (UE) 717/2014 de 27 de junio. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia no competitiva.

Debe entenderse por «empresa» cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su modo de financiación, de conformidad con el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre.

El plazo de presentación de las solicitudes es de 15 días hábiles, contados desde la publicación de la Orden de convocatoria.

La concesión de las subvenciones, siempre que las empresas beneficiarias reúnan los requisitos establecidos en la presente Orden, se realizará según el orden de entrada de las solicitudes, atendiendo a la fecha de presentación, siempre que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida o, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que, en su caso, se hubiera apreciado por la Administración.

 La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Consejería competente en materia de Igualdad para recabar los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de las empresas interesadas, en aplicación de la normativa vigente, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la empresa o entidad solicitante, en cuyo caso éstas quedarán obligadas a aportar al procedimiento los datos/documentos exigidos.

La concesión de la subvención se realizará mediante Orden motivada de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género, en la misma se hará constar la relación de solicitudes a las que se concede la subvención con identificación de las empresas beneficiarias, la cuantía de la subvención y los compromisos y condiciones aplicables, asumidos y, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la mencionada Orden bases reguladoras. En el caso de ayudas de minimis, financiadas por el FSE, la resolución incluirá el Documento de las Condiciones de la Ayuda .

El plazo máximo para dictar y notificar dicha Orden será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

ENLACE SEDE CARM

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